El Código Aduanero establece que los auxiliares del servicio aduanero y del comercio exterior deberán acreditar conocimientos específicos en materia aduanera mediante la aprobación de exámenes teóricos y prácticos. Dicha acreditación constituye un requisito para la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros y para la participación en el Programa de Formación Continua en Comercio Exterior al que hace mención la Resolución General 3710. IMPORTANTE: La inscripción al examen se hace de manera particular e individual en AFIP.
Despachantes de aduana: son las personas de existencia visible que realizan, en nombre de otros, ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.
Agentes de transporte aduanero: son las personas de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio de transporte y de sus cargas ante el servicio aduanero.
Apoderados generales: son las personas de existencia visible que actúan ante el servicio aduanero en representación del despachante de aduana o del agente de transporte aduanero.